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Código de Procedimientos Civiles Artículo 234 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 234.

Serán improcedentes y el Tribunal deberá desechar de plano las pruebas que se ofrezcan:

I. Para demostrar hechos que no sean materia de la controversia o no hayan sido argumentados por las partes;

II. Para demostrar hechos que fueron admitidos por las partes en los escritos que fijan la litis y sobre los que no se suscitó controversia;

III. Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una Ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia;

IV. En los casos expresamente prohibidos por la Ley;

V. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios, y

VI. En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.



Estado de Puebla Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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