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Código de Procedimientos Civiles Artículo 232 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 232.

El que niega sólo está obligado a probar, cuando:

I. La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;

II. Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o

III. Desconozca la capacidad de alguna de las partes.



Estado de Puebla Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...886

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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