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Código Municipal Artículo 259 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Municipal
Artículo 259.

Son trabajadores de confianza de las entidades públicas municipales, todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia, inspección, fiscalización, cuando tengan el carácter general dentro de las entidades mencionadas, o bien que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad, deban tener tal carácter.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 259 Código Municipal
Artículo 1 ...257 258 259 260 261 ...406

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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