Código Municipal Artículo 257 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 257.
Trabajador es toda persona física que presta un servicio físico e intelectual a las entidades públicas municipales, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos.
Queda prohibido restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso de trabajo, así como limitar el ingreso a los programas de capacitación y formación profesional por razones de raza, sexo, edad, preferencias sexuales, doctrina política, creencias religiosas, estado de gravidez, antecedentes penales o cualquier otra que signifique un detrimento hacia la igualdad de oportunidades de las personas. Sin que esta prohibición contravenga a lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
La carta de antecedentes penales se exigirá únicamente para aquéllos que apliquen para ocupar un cargo en los cuerpos de seguridad pública o policía.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 257 Código Municipal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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