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Código de Procedimientos Familiares Artículo 373 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 373.

La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria, así como de las transacciones y de los convenios judiciales, se hará por el juzgado a quien se encomiende dicha función. Las diligencias practicadas para la ejecución de una sentencia conforme a este capítulo, se denominan vía de apremio.

En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias, el juzgado, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas de intimación o presión necesarias conforme a la ley.

Las intimaciones económicas se fijarán por el juzgado en una cantidad en dinero a pagar por cada día que demore el cumplimiento.

El juzgado dispondrá la liquidación de las mismas una vez transcurrido un plazo prudencial. La cuenta pasará al actuario o actuaria, que embargará bienes de la deudora suficientes para cubrirla; el juzgado los hará tasar por persona perito y los rematará en los dos tercios de su valor avalúo, de lo que dará cuenta.

Las cantidades se fijarán teniendo en cuanta el monto o la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas de la parte obligada, de tal manera que signifiquen una efectiva constricción al cumplimiento dispuesto.

El juzgado podrá en cualquier momento, de oficio o a pedido de parte, aumentar, moderar o suprimir la conminación establecida.

Las intimaciones personales consistirán en el traslado al tribunal con la fuerza pública a los intervinientes que no concurran espontáneamente una vez convocados, incluso testigos; así mismo, en el arresto, que no podrá exceder de treinta y seis horas, en los casos que expresamente fije la ley y para la entrega de elementos necesarios para la ejecución dispuesta en la respectiva etapa del proceso.

Además de lo anterior, el tribunal podrá dar vista al ministerio público, si estimare que la resistencia a la orden judicial puede encuadrar en alguna figura penal.



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