Código de Procedimientos Familiares Artículo 372 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 372.
Los cónyuges que hayan convenido disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante la Oficina del Registro Civil, podrán comparecer personalmente o por medio de mandatario ante el funcionario del Registro Civil de su domicilio; acompañarán a su solicitud los documentos que acrediten el matrimonio, la mayoría de edad y demás requisitos que se mencionan en el artículo 255, segundo párrafo, inciso a), del Código Civil, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo.
Quien sea Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, citándoles a una audiencia que se verificará dentro de los quince días siguientes y en la que promoverá el avenimiento de los cónyuges y, en caso de que este no se logre, procedan a la ratificación de la solicitud.
Habiendo efectuado lo anterior, la Oficina del Registro Civil, cerciorándose que se han satisfecho los requisitos correspondientes, declarará disuelto el vínculo matrimonial, levantando el acta respectiva y ordenando que se realicen las anotaciones correspondientes. Si el avenimiento se logra, el trámite se dará por terminado.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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