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Código de Procedimientos Familiares Artículo 372 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 372.

Los cónyuges que hayan convenido disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante la Oficina del Registro Civil, podrán comparecer personalmente o por medio de mandatario ante el funcionario del Registro Civil de su domicilio; acompañarán a su solicitud los documentos que acrediten el matrimonio, la mayoría de edad y demás requisitos que se mencionan en el artículo 255, segundo párrafo, inciso a), del Código Civil, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo.

Quien sea Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, citándoles a una audiencia que se verificará dentro de los quince días siguientes y en la que promoverá el avenimiento de los cónyuges y, en caso de que este no se logre, procedan a la ratificación de la solicitud.

Habiendo efectuado lo anterior, la Oficina del Registro Civil, cerciorándose que se han satisfecho los requisitos correspondientes, declarará disuelto el vínculo matrimonial, levantando el acta respectiva y ordenando que se realicen las anotaciones correspondientes. Si el avenimiento se logra, el trámite se dará por terminado.



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