Código de Procedimientos Familiares Artículo 372 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 372.
Los cónyuges que hayan convenido disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante la Oficina del Registro Civil, podrán comparecer personalmente o por medio de mandatario ante el funcionario del Registro Civil de su domicilio; acompañarán a su solicitud los documentos que acrediten el matrimonio, la mayoría de edad y demás requisitos que se mencionan en el artículo 255, segundo párrafo, inciso a), del Código Civil, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo.
Quien sea Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, citándoles a una audiencia que se verificará dentro de los quince días siguientes y en la que promoverá el avenimiento de los cónyuges y, en caso de que este no se logre, procedan a la ratificación de la solicitud.
Habiendo efectuado lo anterior, la Oficina del Registro Civil, cerciorándose que se han satisfecho los requisitos correspondientes, declarará disuelto el vínculo matrimonial, levantando el acta respectiva y ordenando que se realicen las anotaciones correspondientes. Si el avenimiento se logra, el trámite se dará por terminado.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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