Código Municipal Artículo 260 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 260.
Los trabajadores de base serán los no incluidos en el artículo anterior, serán inamovibles, de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.
La sustitución será decidida por el titular de la entidad pública municipal de que se trate, considerando siempre el parecer del sindicato correspondiente.
Para los efectos de este código se entenderá por inamovilidad el derecho que tienen los trabajadores para no ser separados de su empleo sino por las causas especificadas en el artículo 299 de este código.
Por necesidades del servicio a los trabajadores se les podrá fijar nueva adscripción dentro de la entidad municipal donde presten sus servicios.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 260 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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