Código de Procedimientos Penales Artículo 476 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 476. Alegatos finales
Concluido el desahogo de los medios de prueba, se concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al abogado defensor, en su caso, a la víctima o al ofendido y, por último, al acusado para que, en ese orden, expongan sus alegatos finales.
Los alegatos finales deberán circunscribirse a los hechos que fueron objeto del debate, a su significación jurídica y a las pruebas que se produjeron en el juicio.
El juez fijará un tiempo, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen y las cuestiones a resolver, para que cada una de las partes formule sus alegatos.
Cuando en el juicio surjan elementos de convicción, el Ministerio Público podrá concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquella solicitada en la acusación.
El Ministerio Público sólo podrá hacer la solicitud de absolución, cuando se encuentre autorizado por el Procurador General de Justicia del Estado o del servidor público en quien se haya delegado esta facultad.
La víctima o el ofendido podrá inconformarse con la solicitud de absolución formulada por el Ministerio Público, siempre que se encuentre presente en la audiencia de debate. La réplica se deberá limitar a refutar aquellos argumentos que antes no hubieren sido objeto de alegatos o con lo que no esté conforme.
La audiencia del debate se preservará por medio de equipos de grabación de sonido cuando no fuere posible su filmación o videograbación. Solo en caso de que se imposibilite la utilización de esos medios se autorizará su registro por otros.
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