Código de Procedimientos Penales Artículo 475 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 475. Desahogo de pruebas
Los medios de prueba señalados en el auto de apertura a juicio oral, se desahogarán una vez que se ha rendido la declaración del acusado o que éste ha manifestado que no desea declarar.
El orden de recepción de los medios de prueba será el indicado en el auto de apertura o el que fije el juez
Estado de Veracruz Artículo 475 Código de Procedimientos Penales
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