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Código de Justicia Administrativa Artículo 33 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 33.

Cuando se expida al particular una certificación relativa a licencia, permiso o autorización, que genere el pago de contribuciones o derechos de conformidad con las disposiciones fiscales, en la emisión de la certificación, se deberá señalar al particular el pago de los mismos, tomando en consideración para su determinación, los datos manifestados en la solicitud respectiva, así como la naturaleza del acto.

El particular podrá presentar ante la autoridad que incurrió en el silencio administrativo dicha certificación, para que le sea resuelta en sentido positivo dicha solicitud. Las autoridades deberán dar cumplimiento de inmediato a la solicitud.



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