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Código de Justicia Administrativa Artículo 32 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 32.

Si las autoridades no resuelven lo que corresponda en el plazo señalado por este Código, se realizará el siguiente procedimiento:

I. El particular podrá acudir ante quien ejerza las funciones de contraloría respecto de la autoridad administrativa de que se trate, a solicitar por escrito la certificación de la afirmativa ficta, respecto del acto administrativo solicitado;

II. Quien ejerza las atribuciones de contraloría, requerirá a la autoridad omisa, el expediente o el escrito de petición que el particular haya solicitado a dicha autoridad, a efecto de corroborar lo establecido en el artículo anterior;

III. La certificación que se expida hará una relación sucinta de la solicitud presentada y del procedimiento seguido, de la fecha de iniciación y de vencimiento del plazo con que contó la autoridad competente para dictar su resolución y la manifestación de que ha operado la afirmativa ficta;

IV. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de la certificación, quien ejerza las funciones de contraloría, deberá expedirla, salvo cuando el particular no acredite lo establecido en este Código; y,

V. En caso de que quien ejerza las atribuciones de contraloría no dé respuesta a la solicitud de certificación dentro del plazo señalado en la fracción anterior, el particular acreditará la existencia de la afirmativa ficta, con la presentación del documento que acuse de recibo el original, que contenga la petición formulada en el que aparezca claramente, el sello fechador original de la autoridad administrativa o la constancia de recepción en forma original de la autoridad correspondiente, misma que producirá todos sus efectos legales ante autoridades administrativas.



Estado de Michoacán Artículo 32 Código de Justicia Administrativa
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