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Código de Justicia Administrativa Artículo 34 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 34.

La afirmativa ficta operará tratándose de peticiones que den inicio a procedimientos en las materias reguladas por el presente Código. Se exceptuarán las peticiones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad o la posesión de bienes del Estado, municipios y entidades de carácter estatal o municipal, el otorgamiento de concesiones de servicios públicos o licencias de conducir vehículos automotores, las autorizaciones de desarrollos urbanos, licencias de uso de suelo, la afectación a derechos de terceros y la resolución del recurso administrativo de revisión.

Se exceptúan también las materias relativas a la salubridad general y las actividades riesgosas que se definan en las diferentes normas o en el Registro;

Tampoco se configura la afirmativa ficta, cuando el escrito de petición se hubiese presentado ante autoridad incompetente.



Estado de Michoacán Artículo 34 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...304

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