Imprimir

Código de Justicia Administrativa Artículo 36 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 36.

Cuando la solicitud del particular trate sobre un acto declarativo y salvo que las normas aplicables al caso concreto dispongan un plazo diverso, no podrá exceder de diez días hábiles, el tiempo para que la autoridad resuelva lo que corresponda.

Cuando la solicitud del particular contemple un acto constitutivo y salvo que las normas aplicables al caso concreto dispongan de un plazo determinado, no podrá exceder del establecido en el artículo 28 de este Código, para que la autoridad resuelva lo que corresponda.

Transcurridos en su caso, estos plazos sin que la autoridad haya realizado la emisión del acto, se entiende emitida la resolución en sentido negativo al particular



Estado de Michoacán Artículo 36 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse