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Código de Procedimientos Civiles Artículo 554 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 554.

Cuando las cuestiones a que se refiere este Título no impliquen controversia entre las partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria. Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.



Estado de Zacatecas Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...552 A 553 554 555 556 ...913

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