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Código de Procedimientos Civiles Artículo 553 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 553.

El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado.

A este fin, regirán los siguientes principios:

I.Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

II.Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

III.El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;

IV.La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;

V.No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales.



Estado de Zacatecas Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...552 552 A 553 554 555 ...913

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