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Código de Procedimientos Civiles Artículo 208 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 208.

Puede preparase la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad líquida.

La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

También puede preparase la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o condición.



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