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Código de Asistencia Social Artículo 16 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 16.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y en su caso con la participación del Organismo Estatal y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Promoverán que las dependencias y entidades del Estado y de los municipios destinen los recursos necesarios a los programas de servicios de asistencia social;

II. Celebrarán convenios o contratos para la coordinación de acciones de asistencia social con el sector privado de la entidad, con objeto de registrar y coordinar su participación en la realización de programas de asistencia social;

III. Con base en el principio de la solidaridad social, se promoverán la organización y participación de la comunidad en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral del ser humano y la familia, así como de los grupos sociales más vulnerables, por medio de las siguientes acciones:

a) Fomento de hábitos de conducta y valores que contribuyan a la dignificación humana, a la protección de los grupos sociales más vulnerables y a su superación; y

b) Promoción del servicio voluntario para la realización de tareas básicas de asistencia social bajo la dirección de las autoridades correspondientes;

IV. Promoverán acciones tendientes a la obtención de recursos económicos y materiales en apoyo a los programas asistenciales;

V. Gestionarán estímulos fiscales para las personas físicas o jurídicas que apoyen los programas de asistencia social, siempre y cuando se encuentren registradas ante el instituto; y

VI. Promoverán y gestionarán ante los municipios y demás entes públicos, de acuerdo a las posibilidades, estímulos y beneficios fiscales, en su caso, a favor de los sujetos de asistencia social.



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