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Código de Asistencia Social Artículo 18 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 18.

El Organismo Estatal deberá realizar las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia intrafamiliar;

III. Promover acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social en el Estado;

IV. Promover e impulsar el crecimiento físico y psíquico de niñas, niños y adolescentes, así como su adecuada integración a la sociedad;

V. Promover acciones para el bienestar de las personas adultas mayores, así como para la preparación e incorporación a esta etapa de la vida;

VI. Operar establecimientos en beneficio de los sujetos de la asistencia social;

VII. Llevar a cabo acciones en materia de discapacidad, en los términos de la legislación federal y estatal de la materia;

VIII. Realizar estudios e investigaciones en torno a la asistencia social;

IX. Promover la profesionalización de la prestación de servicios de asistencia social;

X. Cooperar con el Sistema Estatal de Información en materia de Asistencia Social y con el Registro Estatal de Asistencia Social;

XI. Promover y participar en programas de educación especial;

XII. Operar la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a la legislación general y estatal de la materia;

XIII. Operar el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;            

XIV. Elaborar el programa e impartir los cursos a que hace referencia el artículo 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco.

El Organismo Estatal deberá contar con el número de profesionistas suficientes para impartir los cursos prematrimoniales, en todos los municipios, de acuerdo a las necesidades;

XV. Promover la participación de las familias jaliscienses en el desarrollo de programas públicos relacionados con la vida familiar;

XVI. Realizar estudios e investigaciones sobre la familia; así como promover acciones a favor de su atención, defensa y protección;

XVII. Realizar acciones de apoyo para los migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno;

XVIII. Requerir información a instituciones públicas y privadas sobre asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la propuesta que les haga el Sistema Estatal de Protección; las instituciones están obligadas a entregar la información a la brevedad en los términos que la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este Código y su regulación establezcan;

XIX. Dictar las medidas cautelares y providencias precautorias para el caso de una urgencia;

XX. Aprobar recomendaciones y emitir protocolos y acuerdos de aplicación e instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como de observancia general en el Estado y sus municipios;

XXI. Mandar publicar en el periódico oficial El Estado de Jalisco los protocolos, acuerdos y recomendaciones que sean de aplicación general en el Estado y sus municipios; y

XXII. Las demás que establezcan las leyes aplicables en la materia.



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