Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 207.
Puede también preparase el juicio haciendo ante Notario o Corredor Público el reconocimiento de documento privado, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su
representante legítimo o mandatario con poder bastante.
El notario o corredor hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentado si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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