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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 167 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 167.

Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie el acuerdo para participar en coalición o candidatura común. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

Los partidos políticos determinarán conforme a sus estatutos el procedimiento que aplicarán para la selección de todos sus candidatos a cargos de elección popular. El acuerdo deberá ser comunicado al Consejo Estatal al menos cinco días antes de cualquier proceso de selección de candidatos o precampañas. Asimismo, se deberá comunicar a la autoridad electoral el retiro de la precampaña de alguno de los precandidatos y modificaciones o resoluciones de cualquier tipo a la convocatoria respectiva.

Oportunamente los partidos políticos deberán informar por escrito al Consejo Estatal los resultados del proceso de selección interna, mismo que previamente fijará las características del informe y la fecha límite para su entrega.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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