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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 167 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 167.

Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie el acuerdo para participar en coalición o candidatura común. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

Los partidos políticos determinarán conforme a sus estatutos el procedimiento que aplicarán para la selección de todos sus candidatos a cargos de elección popular. El acuerdo deberá ser comunicado al Consejo Estatal al menos cinco días antes de cualquier proceso de selección de candidatos o precampañas. Asimismo, se deberá comunicar a la autoridad electoral el retiro de la precampaña de alguno de los precandidatos y modificaciones o resoluciones de cualquier tipo a la convocatoria respectiva.

Oportunamente los partidos políticos deberán informar por escrito al Consejo Estatal los resultados del proceso de selección interna, mismo que previamente fijará las características del informe y la fecha límite para su entrega.



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