Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 168 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 168.
Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con la convocatoria respectiva que emita el partido, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente Código.
Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con la convocatoria respectiva que emita el partido, la cual deberá ser notificada al Instituto Morelense a más tardar cinco días antes del inicio de los procesos de selección interna, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente Código.
En el caso de las coaliciones y candidaturas comunes, el convenio respectivo deberá registrarse hasta antes del inicio del periodo de precampañas.
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y para miembros de los ayuntamientos, los cuales deberá notificar al Instituto Morelense a más tardar cinco días antes del inicio de los procesos de selección interna; ello con la finalidad de garantizar y salvaguardar los derechos políticos electorales de sus militantes, precandidatos y de los ciudadanos.
Asimismo, se deberá comunicar al Instituto Morelense el retiro de la precampaña de alguno de los precandidatos y modificaciones o resoluciones de cualquier tipo a la convocatoria respectiva.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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