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Código de Justicia Administrativa Artículo 28 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 28.

No podrá exceder de treinta días el plazo para que las autoridades resuelvan lo que corresponda.

Cuando se requiera al particular para que exhiba los documentos omitidos o requisitos formales, el plazo iniciará desde que el requerimiento haya sido cumplido. Una vez transcurrido el plazo, si las autoridades no han emitido la resolución correspondiente opera la afirmativa o la negativa ficta.



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