Código de Procedimientos Penales Artículo 335 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 335. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado
Las diligencias de investigación que, de conformidad con este código, requieran autorización
judicial previa podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aun antes de la vinculación a proceso del imputado.
Si el Ministerio Público requiere que ellas se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permita presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Si con posterioridad a la vinculación a proceso del acusado, el Ministerio Público solicita proceder de la forma señalada en el párrafo precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia
Estado de Veracruz Artículo 335 Código de Procedimientos Penales
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