Código de Procedimientos Penales Artículo 337 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 337. Cateo
Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo solicitará al juez de control, por cualquier medio, incluido el informático, su autorización para practicar la diligencia correspondiente.
De la solicitud del Ministerio Público deberá quedar registro escrito o grabado y en ella se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse o los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.
Para decretar la práctica de un cateo bastará con la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que las personas a quienes se trata de aprehender se encuentran en el lugar de la diligencia o que en éste se hallan objetos, instrumentos o productos del mismo, o cosas que puedan servir para comprobar el delito o la responsabilidad del imputado o acusado
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