Código de Procedimientos Penales Artículo 338 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 338. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo
La resolución judicial que ordene el cateo deberá contener, cuando menos:
I.El nombre y cargo del juez que lo autoriza y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;
II.La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse o los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia;
III.El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar a la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
IV.El día y hora en que deba practicarse la diligencia o, cuando no se precise la fecha y hora de realización, la determinación de que la orden quedará sin efecto de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización; y
V.La autoridad o autoridades que habrán de practicar e intervenir en la diligencia.
La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial, en un plazo que no exceda de doce horas siguientes a que la haya recibido
Estado de Veracruz Artículo 338 Código de Procedimientos Penales
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