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Código de Procedimientos Penales Artículo 338 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 338. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo

La resolución judicial que ordene el cateo deberá contener, cuando menos:

I.El nombre y cargo del juez que lo autoriza y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;

II.La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse o los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia;

III.El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar a la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV.El día y hora en que deba practicarse la diligencia o, cuando no se precise la fecha y hora de realización, la determinación de que la orden quedará sin efecto de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización; y

V.La autoridad o autoridades que habrán de practicar e intervenir en la diligencia.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial, en un plazo que no exceda de doce horas siguientes a que la haya recibido



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