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Código de Procedimientos Penales Artículo 334 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 334. Actuaciones que requieren autorización previa del juez de control

Requieren autorización previa del juez de control las actuaciones de investigación siguientes:

I.La exhumación;

II.La orden de cateo;

III.La intervención de comunicaciones privadas;

IV.La toma de muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracción de sangre u otros análogos;

V.El reconocimiento o examen físico de una persona, cuando se niegue a ser examinada; y

VI.Las demás que señale este código y las leyes aplicables



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