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Código de Procedimientos Penales Artículo 139 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 139. Intervención en la audiencia

En las audiencias el imputado podrá defenderse por medio de un licenciado en derecho o abogado con cédula profesional, que hubiera designado como defensor.

El Ministerio Público, el imputado o su defensor, así como la víctima o el ofendido y su asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces lo autorice el juez que presida la audiencia.

El imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar. El juez que presida la audiencia preguntará siempre al imputado o acusado, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quiere hacer uso de la palabra



Estado de Veracruz Artículo 139 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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