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Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 123. Regla general

Cada diligencia relacionada con la investigación del delito se registrará por separado, los que en ella hayan intervenido firmarán al margen y al calce del documento en que conste la diligencia o en el soporte en el que se encuentre el registro. La autoridad firmará en todos los casos; si otros participantes no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo



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