Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 123. Regla general
Cada diligencia relacionada con la investigación del delito se registrará por separado, los que en ella hayan intervenido firmarán al margen y al calce del documento en que conste la diligencia o en el soporte en el que se encuentre el registro. La autoridad firmará en todos los casos; si otros participantes no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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