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Código de Procedimientos Penales Artículo 124 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 124. Actuaciones de investigación por medio informático

El Poder Judicial del Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave emitirán las disposiciones correspondientes para el eficaz funcionamiento de los medios digitales en el procedimiento penal, estableciendo al menos los siguientes:

I.Acuse de recibo digital;

II.Archivo digital;

III.Certificado digital;

IV.Clave de acceso digital;

V.Correo electrónico;

VI.Estampillado de tiempo;

VII.Estrado digital;

VIII.Envío digital;

IX.Expediente digital;

X.Firma digital; y

XI.Medios de acceso y control de registros.

El Ministerio Público podrá solicitar, por cualquier medio, al juez de control la autorización judicial para las diligencias que así lo requieran. De igual manera, los datos de prueba que el Ministerio Público estime necesarios para sustentar que procede la diligencia de investigación solicitada podrán ser ofrecidos por cualquier medio, siempre que se respeten las garantías de seguridad, certeza y confidencialidad.

Una vez que se firme y autorice la resolución que conceda o niegue la solicitud planteada, aquélla deberá incorporarse al sistema electrónico que para tal efecto se habilite. Ello, con la finalidad de que, además del juez de control que la dictó, esté disponible sólo para el Ministerio Público, quien podrá obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.

Las consultas a resoluciones que se encuentren disponibles en medios digitales para notificación quedarán registradas mediante la clave que proporcione el órgano jurisdiccional. Lo anterior, con la finalidad de evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas o la intimidación o influencia sobre los testigos del hecho. Esa protección no deberá afectar el derecho de defensa.

Desde la primera consulta que los autorizados realicen se tendrá por hecha la notificación, de conformidad con las disposiciones sobre la convalidación de la notificación que este código prevé. De la misma forma, en caso de resultar procedente, se podrá obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.

Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre las autoridades que intervengan en el procedimiento.

Las denuncias o querellas presentadas y, en su caso, ratificadas por medios digitales tendrán los mismos efectos que las que se sigan por medios tradicionales. Lo anterior, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se prevén para estas últimas.

Las autoridades del Estado podrán atender los requerimientos utilizando medios digitales en los términos dispuestos en este código.

El uso de los medios digitales será optativo para los particulares que intervengan en el procedimiento penal.

En caso de optar por el medio digital, las partes se obligan a sujetarse a las reglas previstas para ese efecto en todas las fases del procedimiento. En todos los casos, deberá registrarse, dentro del sistema, la fecha y hora en que suceda el evento. Los documentos enviados por medios digitales o en línea deberán ser legibles.

Las promociones o los escritos que se presenten a través de medios digitales ante el Ministerio Público y los órganos judiciales del Estado deberán contener la firma digital de su autor. Las promociones en papel podrán digitalizarse e incorporarse en un expediente digital, previo cotejo y certificación de la autoridad correspondiente.

Los datos de prueba dentro de un proceso penal deberán señalar la naturaleza y clase del documento que se envía, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, a una copia certificada o al original y, tratándose de este último, si tiene o no firma autógrafa. Lo anterior no limita la presentación de dichos documentos ante el juez competente, así como el cotejo de los mismos, para lo cual se señalarán fecha y hora de su comparecencia



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