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Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 125. Del acceso al sistema electrónico

Para el acceso a los medios digitales a que se refiere este código se requerirá de una firma digital. Los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares que, por razón de su función, deban ingresar a ellos así como los particulares intervinientes en el proceso penal podrán obtener esta firma, previo trámite ante la Procuraduría General de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Estado.

La firma digital es única, intransferible y no repudiable. El uso de la misma queda bajo la exclusiva responsabilidad del firmante, quien será responsable de las consecuencias jurídicas que se originen por el mal uso o el uso no autorizado de la misma. Tendrá los mismos efectos jurídicos que las leyes conceden a la firma autógrafa para certificar la autenticidad de los documentos que produzcan y se remitan entre autoridades y entre éstas y particulares



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