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Código de Procedimientos Penales Artículo 393 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 393. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el tutor, el curador, el pupilo, el cónyuge, la concubina o el concubinario del imputado, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y los amigos cercanos.

Bajo pena de nulidad, antes de que rindan testimonio, deberá informarse de la facultad de abstención a las personas que se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo anterior. Ellas podrán ejercer esa facultad aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.



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