Código de Procedimientos Penales Artículo 392 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 392. Deber de testificar
Salvo disposición en contrario, toda persona que sea citada por autoridad judicial tendrá la obligación de concurrir a prestar declaración testimonial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado sin ocultar circunstancias o elementos del hecho que se pretenda esclarecer
Estado de Veracruz Artículo 392 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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