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Código de Procedimientos Penales Artículo 114 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 114. Deberes comunes

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los

jueces de control, del juicio oral y, en lo conducente, de los magistrados del tribunal de alzada, los siguientes:

I.Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley, con sujeción a los principios que orientan el procedimiento y ejercicio de la función jurisdiccional;

II.Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso;

III.Allegarse dictámenes periciales, cuando el imputado o acusado pertenezca a una comunidad indígena, a fin de que profundice en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto de la media nacional;

IV.Realizar personalmente las funciones que les confiere la ley y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada en el ámbito de su competencia;

V.Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

VI.Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

VII.Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable; y

VIII.Los demás establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en este código y otras disposiciones aplicables.



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