Código de Procedimientos Penales Artículo 114 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 114. Deberes comunes
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los
jueces de control, del juicio oral y, en lo conducente, de los magistrados del tribunal de alzada, los siguientes:
I.Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley, con sujeción a los principios que orientan el procedimiento y ejercicio de la función jurisdiccional;
II.Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso;
III.Allegarse dictámenes periciales, cuando el imputado o acusado pertenezca a una comunidad indígena, a fin de que profundice en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto de la media nacional;
IV.Realizar personalmente las funciones que les confiere la ley y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada en el ámbito de su competencia;
V.Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
VI.Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
VII.Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable; y
VIII.Los demás establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en este código y otras disposiciones aplicables.
Estado de Veracruz Artículo 114 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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