Código Fiscal Artículo 27 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 27.
Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme al artículo 18 se considere domicilio fiscal de los contribuyentes. En aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, la práctica de las diligencias se podrá efectuar en el mismo. Lo establecido en este artículo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio designado para recibir notificaciones al presentar una promoción o solicitud a que se refieren la fracción IV del artículo 40 y el artículo 141 de este Código
Estado de Morelos Artículo 27 Código Fiscal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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