Código Fiscal Artículo 25 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 25.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año calendario. Cuando los contribuyentes inicien sus actividades con posterioridad al 01 de enero, en dicho año, el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. En el caso de fusión o escisión, la sociedad que subsista o que se constituya presentará las declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan
Estado de Morelos Artículo 25 Código Fiscal
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