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Código Fiscal Artículo 24 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 24.

Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales se regularán por las disposiciones fiscales respectivas y, en su defecto, por el presente Código.

Los productos se sujetarán a las disposiciones indicadas en el párrafo anterior y a lo que prevengan los contratos, convenios o concesiones respectivos.

Las participaciones y las aportaciones federales se percibirán en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y por los convenios que, de acuerdo con la misma, se hayan suscrito o se suscriban con la Federación.

A falta de disposición expresa en las disposiciones fiscales, siempre que no contravengan a éstas, serán aplicables como supletorias las normas de derecho común



Estado de Morelos Artículo 24 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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