Código Fiscal Artículo 24 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 24.
Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales se regularán por las disposiciones fiscales respectivas y, en su defecto, por el presente Código.
Los productos se sujetarán a las disposiciones indicadas en el párrafo anterior y a lo que prevengan los contratos, convenios o concesiones respectivos.
Las participaciones y las aportaciones federales se percibirán en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y por los convenios que, de acuerdo con la misma, se hayan suscrito o se suscriban con la Federación.
A falta de disposición expresa en las disposiciones fiscales, siempre que no contravengan a éstas, serán aplicables como supletorias las normas de derecho común
Estado de Morelos Artículo 24 Código Fiscal
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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