Código de Procedimientos Penales Artículo 113 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 113. Sustitución del impedido
Admitida la excusa o calificada como legal la causa de recusación, el juzgador quedará definitivamente separado del conocimiento del asunto del cual conocerá otro juzgador, según corresponda, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
Estado de Veracruz Artículo 113 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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