Código de Procedimientos Penales Artículo 116 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 116. Idioma
Los actos procedimentales deberán realizarse en idioma español, observándose lo siguiente:
I.Se proveerá, de oficio o a petición de parte, traductor o intérprete, según corresponda, a la persona que no hable o no entienda el idioma español, o a quienes tengan algún impedimento para darse a entender;
II.El imputado o acusado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza;
III.A la persona que padezca alguna discapacidad que le impida oír o hablar, se le nombrará un intérprete en lengua de señas mexicana o, a falta de éste, a alguien que pueda comunicarse con ella;
IV.Se proveerá asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a la persona con discapacidad que lo solicite, o bien cuando a juicio de la autoridad competente esto sea necesario para salvaguardar su derecho a expresarse;
V.Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen; y
VI.En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas que no comprendan o no se expresen con facilidad en español, deberán ser asistidos por intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.
Estado de Veracruz Artículo 116 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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