Código de Procedimientos Penales Artículo 70 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 70. Impedimentos y excusas
El agente del Ministerio Público deberá excusarse de conocer el asunto en que intervenga,
cuando exista cualquiera de las causas de impedimento previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La excusa será calificada, sin demora, por el superior jerárquico inmediato. Artículo 72. Impedimentos y recusaciones
Cuando un agente del Ministerio Público no se excuse, a pesar de tener la obligación legal de hacerlo, la víctima, el imputado o acusado, o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el superior jerárquico inmediato, quien sin demora determinará si aquél debe continuar interviniendo en el asunto de que se trate
Estado de Veracruz Artículo 70 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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