Código de Procedimientos Penales Artículo 71 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 71. Impugnación de la determinación sobre la excusa o recusación
La determinación de excusa o recusación podrá impugnarse, por la víctima, el imputado o acusado, o su defensor, ante el juez de control, quien deberá resolverla en definitiva en audiencia en un plazo de tres días, contados a partir de que se promueva, en los términos de este ordenamiento.
Esta audiencia deberá desarrollarse escuchando en primer lugar al impugnador y, posteriormente, a la autoridad. En caso de que el impugnador no comparezca a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificado, el juez de control declarará sin materia la impugnación, confirmará la determinación e impondrá una multa al impugnador en los términos de las correcciones disciplinarias previstas en este código
Estado de Veracruz Artículo 71 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Código de Desarrollo Urbano Michoacán Artículo 78. Código Civil Chihuahua Artículo 1811. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 175.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 71. Copia auténtica Código Civil Nuevo León Artículo 1406. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 292. Ejecución de la garantía Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 628. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 911.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios