Código de Procedimientos Penales Artículo 71 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 71. Impugnación de la determinación sobre la excusa o recusación
La determinación de excusa o recusación podrá impugnarse, por la víctima, el imputado o acusado, o su defensor, ante el juez de control, quien deberá resolverla en definitiva en audiencia en un plazo de tres días, contados a partir de que se promueva, en los términos de este ordenamiento.
Esta audiencia deberá desarrollarse escuchando en primer lugar al impugnador y, posteriormente, a la autoridad. En caso de que el impugnador no comparezca a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificado, el juez de control declarará sin materia la impugnación, confirmará la determinación e impondrá una multa al impugnador en los términos de las correcciones disciplinarias previstas en este código
Estado de Veracruz Artículo 71 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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