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Código de Procedimientos Civiles Artículo 555 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 555.

El auto que admita la validez del testamento o la capacidad de un heredero o legatario es inapelable; si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, se substanciará la oposición en juicio ordinario, entre el impugnador y el albacea en el primer caso, y entre aquél y el heredero o legatario en el segundo, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario, el avalúo de los bie­nes, ni la declaración interina que reconozca la capacidad del heredero o legatario y la validez del testamento en su caso. Esta declaración adquirirá la fuerza de definitiva, si el impugnador no promueve el juicio respec­tivo en el término de quince días.



Estado de Chihuahua Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles
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