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Código de Procedimientos Civiles Artículo 556 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 556.

Tampoco se suspenderán el inven­tario ni el avalúo con motivo de las deman­das que se deduzcan contra los bienes de la herencia ni de las que el albacea entable en nombre de la testamentaria. Tanto en este caso, como en el de no suspensión previsto en el artículo que antecede, si las cuestiones sucesorias no han quedado resueltas al lle­gar el juicio sucesorio al momento de la par­tición, se suspenderá éste hasta que aquéllas queden resueltas. En su caso, lo que au­mente el caudal hereditario se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias relativas a los bienes nueva­mente listados. Este artículo es aplicable también a los juicios de intestamentaría.



Estado de Chihuahua Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles
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