Código de Procedimientos Civiles Artículo 850 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 850.
Se tendrá por abandonada la instancia en toda clase de juicios, y caducará de pleno derecho:
I. Cuando con arreglo a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 2924 del Código Civil, se decrete la cancelación de la inscripción de la cédula hipotecaria o del embargo. La declaración de caducidad de la instancia se hará en la misma sentencia que en juicio sumario decrete la cancelación de la inscripción respectiva. Si en los casos a que se refiere este artículo la primera instancia hubiere concluido, el juez, al declarar sobre la cancelación de la inscripción, se abstendrá de hacer declaración alguna sobre la caducidad de la instancia;
II. Salvo los casos a que se refiere la fracción que antecede, cuando el litigio se hallare en primera instancia y haya transcurrido un año sin que ninguna de las partes haya agitado su curso.
En este caso, y en los que con arreglo a la fracción anterior se declare la caducidad de la instancia, el juez mandará archivar los autos.
III. Cuando el litigio se encontrare en segunda instancia, y transcurrieren seis meses sin que las partes agiten la tramitación del recurso. En este caso, el Tribunal de apelación, al resolver sobre la caducidad, declarará firme o ejecutoriado, respectivamente, el auto o sentencia apelados, ordenando la devolución de los autos al inferior, con testimonio de la resolución pronunciada, o solamente ésta si aquéllos no se hubieren elevado originales.
Estado de Chihuahua Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios