Código de Procedimientos Civiles Artículo 401 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 401.
Se tramitarán en la vía sumaria:
I. Los juicios sobre el pago o aseguramiento de alimentos que se deban por disposición de la ley, por contrato o por testamento. En todos estos casos el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve en definitiva el juicio de alimentos. Igualmente se podrá decretar el embargo de bienes del demandado, si el de los elementos del sumario se desprende que existe la posibilidad real de que el deudor alimentario devenga insolvente para cumplir con tal obligación.
II. Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, con excepción de las que se refieren a la desocupación por falta de pago de rentas que se tramitarán con arreglo al Capítulo V de este Título, y sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de depósito y comodato, aparcería, transportes y hospedajes;
III. Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de un documento privado a escritura pública, el otorgamiento de documentos, o el caso previsto en el artículo 2115 del Código Civil;
IV. La controversia y los cobros judiciales sobre honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios públicos, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente.
V. La calificación de impedimentos de matrimonio;
VI. La constitución necesaria del patrimonio familiar y la oposición de terceros con interés legítimo para que se haga esa constitución; y, en general, cualquier controversia que sobre dicho patrimonio se suscitare;
VII. Se Deroga.
VIII. La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato correspondiente impone esa obligación;
IX. Las cuestiones a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19, 20, segundo párrafo del 24 y fracción I del 32 de este Código;
X. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutiva o con cláusula de reserva de dominio. También se tramitarán en la vía sumaria las rescisiones de contratos que consten en escritura pública;
XI. La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos mencionados en este artículo;
XII. La división de la cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute, y en todo lo relativo a la cosa común;
XIII. La consignación en pago;
XIV. Las cancelaciones de las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, salvo los casos en que deben seguirse en otra vía conforme a la ley;
XV. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos;
XVI. Aquellos otros juicios que determine la ley.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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