Código de Procedimientos Civiles Artículo 401 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 401.
Se tramitarán en la vía sumaria:
I. Los juicios sobre el pago o aseguramiento de alimentos que se deban por disposición de la ley, por contrato o por testamento. En todos estos casos el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve en definitiva el juicio de alimentos. Igualmente se podrá decretar el embargo de bienes del demandado, si el de los elementos del sumario se desprende que existe la posibilidad real de que el deudor alimentario devenga insolvente para cumplir con tal obligación.
II. Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, con excepción de las que se refieren a la desocupación por falta de pago de rentas que se tramitarán con arreglo al Capítulo V de este Título, y sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de depósito y comodato, aparcería, transportes y hospedajes;
III. Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de un documento privado a escritura pública, el otorgamiento de documentos, o el caso previsto en el artículo 2115 del Código Civil;
IV. La controversia y los cobros judiciales sobre honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios públicos, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente.
V. La calificación de impedimentos de matrimonio;
VI. La constitución necesaria del patrimonio familiar y la oposición de terceros con interés legítimo para que se haga esa constitución; y, en general, cualquier controversia que sobre dicho patrimonio se suscitare;
VII. Se Deroga.
VIII. La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato correspondiente impone esa obligación;
IX. Las cuestiones a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19, 20, segundo párrafo del 24 y fracción I del 32 de este Código;
X. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutiva o con cláusula de reserva de dominio. También se tramitarán en la vía sumaria las rescisiones de contratos que consten en escritura pública;
XI. La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos mencionados en este artículo;
XII. La división de la cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute, y en todo lo relativo a la cosa común;
XIII. La consignación en pago;
XIV. Las cancelaciones de las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, salvo los casos en que deben seguirse en otra vía conforme a la ley;
XV. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos;
XVI. Aquellos otros juicios que determine la ley.
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