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Código de Procedimientos Civiles Artículo 401 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 401.

Se tramitarán en la vía sumaria:

I. Los juicios sobre el pago o asegura­miento de alimentos que se deban por dis­posición de la ley, por contrato o por testa­mento. En todos estos casos el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que esti­me necesaria una pensión alimenticia pro­visional, mientras se resuelve en definitiva el juicio de alimentos. Igualmente se podrá decretar el embargo de bienes del demandado, si el de los elementos del sumario se desprende que existe la posibilidad real de que el deudor alimentario devenga insolvente para cumplir con tal obligación. 

II. Los juicios que versen sobre cual­quiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, con excepción de las que se refieren a la desocupación por falta de pago de rentas que se tramita­rán con arreglo al Capítulo V de este Título, y sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de depósito y comodato, aparce­ría, transportes y hospedajes;

III. Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de un documento privado a escritura pública, el otorgamiento de documentos, o el caso previsto en el artículo 2115 del Código Civil;

IV. La controversia y los cobros judi­ciales sobre honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios públicos, inge­nieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por auto­ridad competente.

V. La calificación de impedimentos de matrimonio;

VI. La constitución necesaria del patri­monio familiar y la oposición de terceros con interés legítimo para que se haga esa constitución; y, en general, cualquier contro­versia que sobre dicho patrimonio se susci­tare;

VII. Se Deroga. 

VIII. La rendición de cuentas por tuto­res, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato co­rrespondiente impone esa obligación;

IX. Las cuestiones a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19, 20, segundo párrafo del 24 y fracción I del 32 de este Código;

X. La acción rescisoria de enajenacio­nes pactadas bajo condición resolutiva o con cláusula de reserva de dominio. También se tramitarán en la vía sumaria las rescisiones de contratos que consten en escritura públi­ca;

XI. La responsabilidad civil que proven­ga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los con­tratos mencionados en este artículo;

XII. La división de la cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute, y en todo lo relativo a la cosa común;

XIII. La consignación en pago;

XIV. Las cancelaciones de las inscrip­ciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, salvo los casos en que deben seguirse en otra vía conforme a la ley;

XV. Las acciones relativas a servidum­bres legales o que consten en títulos públi­cos;

XVI. Aquellos otros juicios que deter­mine la ley.



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