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Código de Procedimientos Penales Artículo 73 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 73. Impugnación de la determinación sobre la excusa o recusación

La determinación de excusa o recusación podrá impugnarse, por la víctima, el imputado o acusado, o su defensor, ante el juez de control, quien deberá resolverla en definitiva en audiencia en un plazo de tres días, contados a partir de que se promueva, en los términos de este ordenamiento.

Esta audiencia deberá desarrollarse escuchando en primer lugar al impugnador y, posteriormente, a la autoridad. En caso de que el impugnador no comparezca a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificado, el juez de control declarará sin materia la impugnación, confirmará la determinación e impondrá una multa al impugnador en los términos de las correcciones disciplinarias previstas en este código



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