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Código Penal Artículo 411 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 411.

Se impondrá de dos a siete años de prisión, y de cincuenta a trescientas cuotas de multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él:

I.Adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos del delito, con conocimiento de esta circunstancia;

II.Adquiera o realice la venta, intercambio, depósito o cualquier otra forma de transferencia a un tercero, de partes de vehículos de motor sustraídas sin el consentimiento del dueño o legitimo poseedor con el propósito de obtener una ganancia; o

 

III.Adquiera o realice la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte, proceso, o distribución de objetos, o materiales, producto de un delito, con conocimiento de esta circunstancia.

La sanción anterior será aplicable cuando el valor de los objetos, productos, materiales o partes del delito no excede de quinientas cuotas, si el valor de éstos es de quinientas cuotas o superior, se impondrá de cinco a diez años de pena privativa de la libertad y multa de trescientas a mil quinientas cuotas.

Cuando una persona, después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él, adquiera el instrumento, objeto o producto del ilícito, sin haber adoptado las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientas cuotas.

Se presume que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando por la edad o condición económica del que ofrece la cosa, o por la naturaleza o valor de esta, o por el precio en que se ofrece, se infiera que no es propiedad del mismo.

Para determinar el valor del objeto, instrumento o producto del delito se atenderá al valor de reposición. Si por la naturaleza, particularidades o singularidad del mismo no es posible determinar dicho valor, se atenderá a su valor de mercado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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