Código Penal Artículo 411 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 411.
Se impondrá de dos a siete años de prisión, y de cincuenta a trescientas cuotas de multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él:
I.Adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos del delito, con conocimiento de esta circunstancia;
II.Adquiera o realice la venta, intercambio, depósito o cualquier otra forma de transferencia a un tercero, de partes de vehículos de motor sustraídas sin el consentimiento del dueño o legitimo poseedor con el propósito de obtener una ganancia; o
III.Adquiera o realice la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte, proceso, o distribución de objetos, o materiales, producto de un delito, con conocimiento de esta circunstancia.
La sanción anterior será aplicable cuando el valor de los objetos, productos, materiales o partes del delito no excede de quinientas cuotas, si el valor de éstos es de quinientas cuotas o superior, se impondrá de cinco a diez años de pena privativa de la libertad y multa de trescientas a mil quinientas cuotas.
Cuando una persona, después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él, adquiera el instrumento, objeto o producto del ilícito, sin haber adoptado las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientas cuotas.
Se presume que no se tomaron las precauciones indispensables, cuando por la edad o condición económica del que ofrece la cosa, o por la naturaleza o valor de esta, o por el precio en que se ofrece, se infiera que no es propiedad del mismo.
Para determinar el valor del objeto, instrumento o producto del delito se atenderá al valor de reposición. Si por la naturaleza, particularidades o singularidad del mismo no es posible determinar dicho valor, se atenderá a su valor de mercado.
Estado de Nuevo León Artículo 411 Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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