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Código de Procedimientos Penales Artículo 491 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 491. Desarrollo de la audiencia de individualización

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, y al pago que el sentenciado debe hacer a la víctima o el ofendido por concepto de reparación del daño.

Acto seguido, se le dará el uso de la palabra a la víctima o el ofendido para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del sentenciado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y lo que considere conveniente apuntar, en relación con lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima o el ofendido



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