Código de Procedimientos Penales Artículo 493 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 493. Individualización de la sanción
Desahogados los medios de prueba, las partes expresarán sus argumentos finales. Expuestos éstos, el juez se retirará por un plazo que no podrá exceder de doce horas, procediendo a pronunciarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima o el ofendido y su reparación.
El juez de juicio oral fijará las sanciones penales con base en la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente. Para ello, deberá tomar en consideración las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del acusado y las demás señaladas en el Código Penal.
De igual forma, se pronunciará sobre la suspensión de las sanciones o la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño
Estado de Veracruz Artículo 493 Código de Procedimientos Penales
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