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Código de Procedimientos Penales Artículo 493 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 493. Individualización de la sanción

Desahogados los medios de prueba, las partes expresarán sus argumentos finales. Expuestos éstos, el juez se retirará por un plazo que no podrá exceder de doce horas, procediendo a pronunciarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima o el ofendido y su reparación.

El juez de juicio oral fijará las sanciones penales con base en la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente. Para ello, deberá tomar en consideración las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del acusado y las demás señaladas en el Código Penal.

De igual forma, se pronunciará sobre la suspensión de las sanciones o la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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