Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 495 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 495. Declaración de la inimputabilidad en la etapa de investigación

Durante la investigación inicial, tan pronto el Ministerio Público tenga indicios de que la persona detenida en flagrancia o caso urgente, padece trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, sin suspender el procedimiento, lo mandará a examinar por peritos médicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria.

El Ministerio Público ordenará provisionalmente el internamiento del imputado en un establecimiento de salud o lo entregará a quienes tengan la obligación de hacerse cargo de él, en caso de que exista motivo fundado y, con base en el informe psiquiátrico practicado a éste, resulta que sufre grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Asimismo, se pronunciará sobre su situación jurídica dentro del plazo a que se refiere el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Estado de Veracruz Artículo 495 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...493 494 495 496 497 ...578

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse