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Código de Procedimientos Penales Artículo 497 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 497. Apertura del procedimiento especial

El juez cerrará el procedimiento ordinario y abrirá el especial cuando se determine el estado de inimputabilidad del sujeto. En el procedimiento especial se proseguirá con la investigación del delito, la participación que en él hubiese tenido el inimputable y las características de la personalidad de éste y del padecimiento que sufre, con la finalidad de determinar las consecuencias jurídicas de su acción, independientemente de si el imputado provocó o no su trastorno mental.

Cuando el inimputable tenga representante legítimo o tutor, éste lo representará en todos los actos del proceso. En caso contrario, el juez procederá a designarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación.

Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor.



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