Código de Procedimientos Penales Artículo 497 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 497. Apertura del procedimiento especial
El juez cerrará el procedimiento ordinario y abrirá el especial cuando se determine el estado de inimputabilidad del sujeto. En el procedimiento especial se proseguirá con la investigación del delito, la participación que en él hubiese tenido el inimputable y las características de la personalidad de éste y del padecimiento que sufre, con la finalidad de determinar las consecuencias jurídicas de su acción, independientemente de si el imputado provocó o no su trastorno mental.
Cuando el inimputable tenga representante legítimo o tutor, éste lo representará en todos los actos del proceso. En caso contrario, el juez procederá a designarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación.
Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor.
Estado de Veracruz Artículo 497 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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